16/11/2017
Los locales comerciales que forman parte de un edificio en régimen de división horizontal (lo que se conoce en lenguaje “humano” como comunidad de propietarios), deben contribuir al pago de los gastos generales de sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización (art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal).Existe una creencia, muy extendida, de que no existe esta obligación, pero, como muchas otras cosas, resulta infundada o inexacta.Es cie...
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