Los ruidos son una de las molestias más generalizadas en las comunidades de propietarios, y suponen una fuente continua de conflictos, tanto si son causados por los propios comuneros como si son producidos por agentes externos a los residentes en el edificio. Los ruidos molestos y continuados pueden ser lesivos para la integridad física y mental de aquellos que los perciben.
Por norma general, existen horarios en los que se prohíbe la generación de ruidos, fijados teniendo en consideración los periodos habituales de descanso. Estos horarios se especifican en la normativa municipal aprobada en cada ayuntamiento, que suele ser muy similar en todo el país, siendo habitual la prohibición de hacer ruidos en el horario de 22:00 – 23:00 h hasta las 8:00 – 9:00 h.
Dentro de las normas del reglamento interno, que rige la vida cotidiana en una comunidad de propietarios, también se pueden incluir normas que regulen el tema de ruidos, reconociendo las especialidades que pueda tener esa comunidad en concreto, y facilitar así la convivencia armónica entre los vecinos.
No obstante, desde nuestro punto de vista, hay una excepción al cumplimiento de estos horarios, fundada más en la costumbre y en el sentido común que en la normativa, y es que en Nochevieja podría entenderse como permitido “saltarse” esos horarios y prolongar las fiestas más allá de lo que digan las reglas establecidas. Por lo tanto, si alguno o algunos de los vecinos se desmadran un poco durante esa noche, es una buena opción ser comprensivos y tolerantes, y, en la medida de lo posible, unirse al festejo también.
Por el contrario, si los problemas con los vecinos ruidosos van más allá de una simple noche de fiesta, consulte al administrador de su comunidad, así como a las autoridades competentes, sobre las medidas que pueden tomarse o las actuaciones pertinentes para evitar que se repitan dichas conductas molestas y perjudiciales.