27/12/2019
La comunidad de propietarios debe reunirse al menos una vez al año, en la junta ordinaria de propietarios, y en esta junta habrá de decidirse, entre otras cosas, el nombramiento de los cargos comunitarios, entre ellos, el de administrador.
El administrador de fincas dentro de una comunidad de propietarios es el encargado de la gestión técnica de la misma, por lo que, aun no siendo imprescindible la contratación de un profesional externo a la comunidad, sí es muy recomendable. Hay que tener en c...
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