Notificaciones a propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
Entre las obligaciones que la Ley de Propiedad Horizontal le impone a los propietarios, se encuentra la de comunicar al secretario de la comunidad su domicilio en España, a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En caso de no cumplir con este deber, la comunidad puede considerar por domicilio a estos efectos el piso o local del que es propietario dentro de la comunidad; de este modo, las notificaciones y citaciones tendrán plenos efectos jurídicos.
En caso de no poderse realizar la notificación en el modo antes indicado, y si pretendemos utilizarla, por ejemplo, en un juicio contra el propietario, habrá de cumplirse el requisito de notificación válida y fehaciente mediante la publicación en el tablón informativo de la comunidad, o lugar visible de uso general que se acostumbre a utilizar para las comunicaciones de la comunidad; esta publicación estará firmada por el secretario y deberá permanecer expuesta por un plazo mínimo de 3 días naturales, transcurridos los cuales, se entiende notificado el propietario con plena validez y eficacia jurídica, debiendo emitir el secretario con el visto bueno del presidente certificado en el que especifique el contenido, motivos y fechas de la publicación.
La validez de esta notificación ha sido puesta en cuestión en ocasiones ante los juzgados por el propietarios “perjudicado” por sus efectos, alegando principalmente que se ha vulnerado su derecho al honor o a la intimidad, pero la generalidad de los juzgados y tribunales, incluido el Tribunal Supremo, han resuelto a favor de la comunidad, en tanto este modo de comunicación está previsto por ley, se hace con la finalidad de informar al propio “perjudicado”, y no puede considerarse vejatorio si los datos contenidos son verdaderos y se ciñen a las cuestiones que entran dentro de las facultades conferidas legalmente a la comunidad de propietarios.
En conclusión, tanto en propiedad horizontal como en otros ámbitos jurídicos, la no comunicación de domicilio o la no recogida de notificaciones no impide que éstas alcancen plena validez jurídica y desplieguen todos sus efectos, simplemente provoca que el propio comunero no pueda conocer y ejercitar la totalidad de los derechos que tiene reconocidos como miembro de la comunidad de propietarios de la que forma parte.
Comunica tus datos de contacto al administrador de tu comunidad y házselo saber en caso de que cambien. Es importante si no quieres dejar de conocer asuntos de relevante importancia.