Los locales comerciales que forman parte de un edificio en régimen de división horizontal (lo que se conoce en lenguaje “humano” como comunidad de propietarios), deben contribuir al pago de los gastos generales de sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización (art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Existe una creencia, muy extendida, de que no existe esta obligación, pero, como muchas otras cosas, resulta infundada o inexacta.
Es cierto que la mayoría de los locales comerciales no pagan los mismos servicios que las viviendas del edificio, y esto viene motivado por la sencilla razón de que no pueden utilizar estos servicios. Ejemplo: un local comercial que tenga una puerta de acceso a las escaleras interiores del edificio habrá de pagar su porcentaje correspondiente de la limpieza y la electricidad de dichas escaleras; es evidente que si no tiene esa puerta de acceso no tendrá que pagar estos gastos.
La norma general es que todas las propiedades de un edificio contribuyen al pago de los gastos generados para el mantenimiento y reparación de dicho edificio en función del porcentaje que le corresponde, bien determinado en la escritura de división horizontal del edificio, bien en los estatutos que rigen en la comunidad, bien en los acuerdos concretos que adopte la junta de propietarios. Además, esta distribución e imputación de gasto se hará teniendo en cuenta el beneficio o servicio que pueda obtener cada parte del edificio en relación con ese gasto.
Sólo en caso de que alguno de los tres “documentos” anteriores contenga una norma expresa que libere a los locales comerciales de determinado gasto se podrá evitar que tengan que contribuir a su pago. Ejemplo: mantenimiento y reparación de las fachadas del edificio, habitualmente, en los estatutos comunitarios se establece que los locales comerciales situados en la planta baja se harán cargo de la obligación y los gastos de las zonas de fachada que les corresponde a su propiedad, de la planta baja, y quedan desvinculados de esos mismos gastos del resto de fachada del edificio, que deberán asumir los demás propietarios, pero si los estatutos no lo recogen de esta forma, los locales comerciales deberán aportar su porcentaje al mantenimiento y reparación de toda la fachada.
Si eres propietario de un local comercial en planta baja, o tienes intención de comprar uno, solicita información al administrador de tu comunidad para que te informe sobre tus derechos y obligaciones en cuanto al aporte económico que debas hacer.