Las derramas en las comunidades de propietarios
Una de las palabras que menos gusta escuchar a los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal es “derrama”.
¿A qué nos referimos? Bajo este concepto se engloban todas aquellas recaudaciones de fondos que tendrían como causa un gasto extraordinario a cubrir por la Comunidad de propietarios fuera de los gastos ordinarios estimados e incluidos en el presupuesto anual aprobado en junta de propietarios ordinaria.
Este gasto habrá de ser aprobado en junta de propietarios, con las mayorías necesarias dependiendo del destino de los fondos, que también habrá de aprobar el modo de reparto y las fechas de devengo de la obligación de pago.
Como regla general, todos los propietarios vendrán obligados a pagar este concepto el importe que les corresponde por aplicación del coeficiente de participación atribuido a su propiedad.
Dependiendo del destino de dichos fondos, las mayorías necesarias para su aprobación y la obligación de pago serán las siguientes:
1.- Obras necesarias: en este caso estamos hablando de obras que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios para llevarse a cabo, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios
2.- Telecomunicaciones: podrán adoptarse acuerdos, a petición de cualquier vecino, por un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
3.- Ascensor: mayoría de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación.
4.- Obras de mejora o “suntuosas”: tres quintas partes del total de los propietarios que. A su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
5.- Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Si la aprobación de la derrama ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos de convocatoria, constitución de la junta y mayoría suficiente de votos favorables, el propietarios vendrá obligado a su pago, y no atender al mismo supone que se convierte en moroso respecto a la Comunidad, con las consecuencias de resultar privado de voto en las juntas en las que se mantenga esa situación, y la posibilidad de ser reclamado en vía judicial, con el correspondiente incremento de gastos e intereses.
Además, en caso de que la Comunidad de propietarios no pueda pagar el total de la factura a la empresa contratada para ejecutar el trabajo, la empresa podrá reclamar el pago por vía judicial directamente a aquellos propietarios morosos con la Comunidad.
Como siempre, estés en la posición que estés dentro de la Comunidad de propietarios, consulta al administrador para que pueda aclararte tus dudas.
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