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Obras en elementos privativos

Publicado: 23 de octubre de 2017, 09:05
  1. Derechos y obligaciones de los propietarios
Obras en elementos privativos

Una de las especialidades de residir en un edificio de viviendas, sometido al régimen de propiedad horizontal, es que en el mismo inmueble existen elementos privativos, que pertenecen de forma exclusiva a cada uno de los propietarios, y elementos comunes, en los que todos los propietarios tienen una participación.

La propiedad privada y exclusiva sobre los elementos privativos tiene sus límites, y estos son los elementos comunes del edificio y las partes privativas de los demás propietarios. A efectos prácticos esto significa que cualquier obra o intervención en los elementos privativos queda condicionada si afecta a estos límites.

A esto se refiere la Ley de Propiedad Horizontal cuando dice que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

Como consecuencia, todo propietario está obligado a solicitar previa autorización a la Comunidad de propietarios si pretende ejecutar obras en su zona privada que afecten a los elementos comunes, la estructura o la estética general del edificio. Se remitirá por escrito a los representantes de la Comunidad (administrador o presidente) la solicitud de autorización para que sea incluida en el orden del día de la convocatoria de la junta de propietarios, debiendo detallarse el tipo de obra que se pretende y en qué afecta a los elementos comunes; en la mayor parte de los supuestos será necesaria la unanimidad de los propietarios para entender concedida la autorización solicitada, además, la junta de propietarios puede imponer el cumplimiento de determinadas condiciones, como la presentación de las licencias urbanísticas necesarias para dicha obra, el proyecto técnico que la justifica, la asunción de responsabilidad por parte del propietarios de aquellos daños o menoscabos que la ejecución de la obra puedan provocar en elementos comunes o privados, etc.

En caso de no obtener la referida autorización, y ser una obra necesaria, podrá acudirse al Juzgado para que sea el Juez quien permita su ejecución.

En los demás casos, basta simplemente con poner en conocimiento del presidente o administrador de la comunidad el hecho de que se van a llevar a cabo obras en el interior de una vivienda.

Además, hay que tener en cuenta que es obligación de los propietarios la de mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, debiendo responder por los daños que ocasione su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

El administrador de su Comunidad de propietarios podrá asesorarle sobre los pasos a seguir para evitar problemas con sus vecinos y consecuencias negativas para la Comunidad.

Por último y relacionado con las obras en elementos privativos, informar que el Instituto Galego de Vivenda e Solo acaba de lanzar el programa Reforma17 por el que se ofrecen ayudas destinadas a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baños. Toda la información en:

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=IG200B

http://www.igape.es/gl/ser-mais-competitivo/reforma17/reforma17-adheridos

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