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Tomemos decisiones, porque hablando se entiende la gente

Publicado: 04 de mayo de 2017, 00:00
  1. Derechos y obligaciones de los propietarios
Tomemos decisiones, porque hablando se entiende la gente

La toma de decisiones en una comunidad de propietarios resulta en ocasiones harto difícil y ponerse de acuerdo entre los distintos propietarios no es tarea sencilla. Para ello, la inmensa mayoría de las comunidades confían en profesionales como nosotros para la llevanza de la administración de la comunidad y que les podamos asesorar en esta toma de decisiones incluso mediando en las juntas de propietarios para elegir siempre la mejor opción a los intereses de TODOS los vecinos.

Por ello, la intención de hoy es poner en conocimiento de todo el mundo las mayorías necesarias para tomar determinadas decisiones. Es de vital importancia informar de que estas mayorías están contenidas en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal que, aunque pueda parecer antigua, sus diversas modificaciones la han ido actualizando a las necesidades de las comunidades de vecinos modernas.

- Instalación o adaptación de infraestructuras para el acceso a los servicios comunes de telecomunicación, instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables e instalación de infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos --> se necesita el acuerdo de un tercio de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación.

Como ejemplos de estas actuaciones podemos citar la instalación de fibra óptica que vienen realizando los operadores de telefonía desde hace unos años, la instalación de paneles solares para el aprovechamiento de la comunidad, etc.

- Supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso¸ el establecimiento de los servicios de ascensor, INCLUSO, cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos --> se necesita el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Como ejemplos en este caso podemos citar la realización de obras de construcción de rampas de acceso a los edificios o de instalación de elevadores de sillas de ruedas.


- Establecimiento o supresión de servicio de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, SUPONGAN O NO modificación del título constitutivo  o de los estatutos;  arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble; y establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble --> se necesita el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

- Instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje --> sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad.


- Todos los demás acuerdos que no estén expresamente regulados en la ley y que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad --> se requerirá para su validez la unanimidad del total de los propietarios, que a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
 

- Para la validez de los demás acuerdos --> bastará el voto de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Pero ¡ojo! si el acuerdo se adopta en segunda convocatoria será suficiente que vote a favor la mayoría de los asistentes, siempre que represente, a su vez, a más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

                                                                                                                                              
- Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.

 
Hay que tener en cuenta que, algunos de estos puntos sufren de diversas excepciones contenidas en la ley, por lo tanto, cabe recordar ahora a todos los lectores que para más información no duden con contactar con el administrador de su comunidad de propietarios que le dará una respuesta exacta a sus necesidades e incluso le ayudará en la mediación con el resto de vecinos.

 

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