Dentro de las medidas del estado de alarma se había decretado la clausura de las instalaciones deportivas, lo cual incluía también las que pertenezcan a comunidades de propietarios.
Con Galicia en la fase 1 del desconfinamiento, Orden SND/399/2020, de 9 de mayo de 2020, se permite el uso de las instalaciones deportivas al aire libre, en las siguientes condiciones:
- Instalación deportiva descubierta, en recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente.
- Se excluyen espacios cerrados, como aseos o vestuarios.
- Se excluyen las piscinas y zonas de agua.
- Podrá ser utilizada al mismo tiempo por un máximo de 2 personas, sin contacto físico.
- Debe organizarse el uso por medio de turnos fijados por cita previa (cada comunidad tiene su propio sistema, a través del grupo de WhatsApp de los vecinos, del trabajador de la comunidad, etc.).
- Debe realizarse limpieza y desinfección de las zonas que van a utilizarse antes y después de su uso.
En todo caso, deberán mantenerse las demás medidas de higiene y distanciamiento social, además del deber genérico de utilizar los elementos comunes conforme a su destino y naturaleza y, en todo caso, de forma que no se impida o perjudique de forma injustificada el derecho de los demás copropietarios.
Para mayores aclaraciones respecto a cada comunidad de propietarios, debe dirigirse a su administrador, que le asesorará en relación con su situación concreta.
https://www.cgcafe.org/wp-content/uploads/2020/05/circular-31-2020-fase-1-de-la-desescalada.pdf?fbclid=IwAR2WHtAm4Mayhid7ZJSDRlGcWU-C3U2A3SkaugSz6GM0TvLw2l6hCPix7vk