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Estado de alarma y comunidades de propietarios

Publicado: 28 de abril de 2020, 13:56
  1. Derechos y obligaciones de los propietarios
Estado de alarma y comunidades de propietarios

Las medidas decretadas dentro del estado de alarma afectan también a la vida diaria de las comunidades de propietarios, por lo que aclaramos su aplicación en cuestiones que les afectan:

-          Administrador de la comunidad de propietarios.

La gran mayoría de las comunidades de propietarios tiene contratada una empresa o profesional externo para ejercer el cargo de administrador de la comunidad, pues su formación y profesionalidad garantiza que la comunidad tiene sus servicios supervisados y cumple con toda la normativa que le resulta aplicable.

Como actividad vinculada al mantenimiento de las instalaciones de los edificios y zonas comunes, así como asesor jurídico de las comunidades de propietarios, puede considerarse actividad esencial, por lo tanto, no obligada al cierre.

Lo recomendable es que la atención se preste por teléfono o vía telemática, y en la mayoría de los casos los trabajadores pueden seguir cumpliendo sus funciones a través del teletrabajo.

Además de las funciones habituales, entre las que se encuentran intervenir para subsanar las incidencias y averías urgentes, ejercen una importante función de información y control sobre el uso de los elementos y servicios comunes de la comunidad.

-          Limpieza y mantenimiento de las zonas comunes.

Las empresas de limpieza y mantenimiento de las zonas e instalaciones comunes también se consideran actividades esenciales, por lo tanto no obligadas al cierre. Su función se plantea como fundamental para permitir que los vecinos puedan quedarse en casa y disfrutar de los servicios de telefonía o televisión con los que cuenta el edificio, o recibir las compras y pedidos a domicilio, con la garantía de la resolución de las incidencias o urgencias que puedan surgir, además de poder salir y entrar del edificio sabiendo que hay un servicio que se ocupa de su limpieza y desinfección.

El trabajo de estos servicios también es importante para que los elementos y zonas comunes se mantengan en perfecto estado de conservación y están listos para ser usados y disfrutados por los vecinos en el momento en que se levante la orden de confinamiento.

-          Uso de espacios y zonas comunes.

Por aplicación directa del decreto que declara el estado de alarma, todos los espacios dedicados a actividades deportivas, de ocio infantil y de reunión, han sido clausurados, por lo que no pueden ser utilizados por los vecinos y propietarios.

La limitación a la circulación se circunscribe a las vías y espacios públicos, y consideramos que no afecta a las vías y espacios privados que son elemento común de edificios y urbanizaciones; no es posible equiparar público y común, son categorías jurídicas muy diferentes.

En todo caso, lo que sí es obligatorio es utilizar estas zonas y espacios comunes conforme a su naturaleza (un garaje no es un gimnasio ni un parque infantil) y sin provocar perjuicios y limitaciones al uso por parte de otros vecinos o copropietarios (posibilidad de contaminar las superficies o de incumplir la medida de distanciamiento físico entre personas).

Se recomienda que, para minimizar las posibilidades de contaminación y contagio, se haga un uso razonable y compatible con las medidas higiénicas y sanitarias decretadas. Como ejemplos:

o   Uso preferente de las escaleras, sin tocar el pasamanos.

o   Uso individual del ascensor, o sólo compartido por personas que convivan en el mismo domicilio.

o   No tocar directamente con las manos elementos como los pulsadores de la luz, la botonera del ascensor o la botonera del portero automático.

-          Obras en elementos privados y en elementos comunes.

La ejecución de obras en los edificios ocupados se ha suspendido, tanto en elementos comunes como privados, con las siguientes salvedades:

o   Que se trate de obras de reparación urgente (problemas de tuberías, de la instalación de antena o telefonía, de alumbrado de zonas comunes o funcionamiento del portero automático, etc.).

o   Que se puedan ejecutar de forma que no se entre en contacto con los ocupantes del edificio y que no sea necesario el uso de zonas comunes por parte de los trabajadores.

En todo caso, los vecinos y propietarios que quieran realizar obras en sus elementos privados, habrán de comunicarlo al administrador de la comunidad de propietarios y solicitar previa autorización de la junta de propietarios si dichas obras afectan a elementos comunes o estructurales.

El administrador podrá ordenar la ejecución de obras de reparación urgente, de ser necesario, danto cuenta a la mayor brevedad posible al presidente o junta directiva que exista en la comunidad de propietarios, y dando explicación también en la junta de propietarios que se celebre.

-          Juntas de propietarios.

Las reuniones de personas también se han prohibido, por lo que la celebración de juntas de propietarios se convierte en la práctica en misión imposible.

En caso de urgencia, tanto el administrador como el presidente, aunque éste de forma preferente, pueden acordar cualquier actuación que sea necesaria para evitar daños inmediatos en las personas y en los servicios fundamentales del edificio.

La tecnología también puede servir en este caso, y de ser posible el acceso por parte de los propietarios, podrían celebrarse de forma telemática.

 

A la espera de retornar a la normalidad, la colaboración entre vecinos para conseguir una mejor convivencia resulta fundamental, por lo que todos debemos agradecer y reconocer las muestras de cooperación y cuidado mutuos que se conocen a diario.

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