El certificado de estar al corriente de pago de las cuotas comunitarias es:
- El documento que debe incorporarse en toda escritura de compraventa de una vivienda o un local que forma parte de una comunidad de propietarios.
- En dicho documento consta el estado de cuentas entre el propietarios vendedor y la comunidad de propietarios que lo emite.
- El comprador que no reciba este certificado, y hubiese cantidades pendientes de pago con la comunidad, asumirá la deuda como propia, tanto la generada en el año natural en el que adquiere como en los tres años naturales anteriores.
- En este certificado pueden incluirse además, por solicitud del propietario vendedor, otros datos como la cuota mensual ordinaria acordada para ese ejercicio, las derramas o cuotas extra acordadas y las cantidades pendientes de devengarse, etc.
- Dicho certificado habrá de ir firmado por el Presidente y el Secretario de la Comunidad, con base en la información facilitada por el Administrador, quien, habitualmente también lo firma.
Este documento se integra en al escritura notarial de compraventa, por lo que debe solicitarse con antelación suficiente a su administrador para que no haya inconvenientes o retrasos en el momento de la firma.