Terrazas en edificios - I
Las terrazas existentes en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, es decir, en los que hay una comunidad de propietarios, son origen de muy diversa problemática entre vecinos, tanto en cuestión de daños por humedades como en cuestión de molestias por ruidos.
Aclaración inicial: las terrazas que forman parte del edificio siempre serán elementos comunes en tanto forman parte de la estructura de la construcción, y como tales, son competencia y responsabilidad de la comunidad de propietarios.
A partir de aquí, habremos de diferenciar dos situaciones básicas que van a determinar quién tiene derecho a su uso y cómo se ejerce:
- Terraza comunitaria de uso común: es un espacio accesible para todos los vecinos del edificio, que habrán de usarlo de forma que no impidan el uso por parte de los demás, mediante los acuerdos de la junta de propietarios se pueden poner normas de uso, permitir o no determinadas actividades, etc. El mantenimiento, limpieza y reparación corre a cargo de la comunidad.
- Terraza comunitaria de uso privado: es un espacio al que sólo puede acceder el propietario en cuya vivienda se encuentra la puerta de entrada, puede usarlo a su conveniencia con las limitaciones generales de los elementos comunes, es decir, si pretende fijar estructuras en las paredes que la cierran o en el suelo de la misma, necesitará el acuerdo unánime de la junta de propietarios. El mantenimiento ordinario y limpieza corresponde al propietario que la usa, las reparaciones estructurales y de impermeabilización corresponden a la comunidad de propietarios. Sobre estos espacios, y por ley, existe un derecho de servidumbre a favor de la comunidad de propietarios, es decir, que en caso de ser necesario usar este suelo para ejecutar actuaciones en otros elementos del edificio, el propietario que tiene el uso exclusivo está obligado a permitir el paso y la ocupación por el tiempo necesario.
A modo de conclusión, no todas las terrazas o balcones son lo que parecen, y habitualmente los propietarios no se asesoran antes de la compra sobre sus derechos y deberes en caso de poder usar una terraza, por eso es fundamental contar con los servicios de un administrador de comunidades profesional que pueda aplicar y explicar la normativa correspondiente, así como procurar mediar entre los diferentes intereses de los vecinos y conseguir una convivencia vecinal armónica y adecuada.