Terrazas en edificios - II
Como en tantas otras cuestiones de comunidad de propietarios, en torno a las terrazas y balcones existentes en los edificios surgen en la realidad cotidiana situaciones muy variadas y con muchos, aunque a veces pequeños, matices, que provocan que ante hechos similares la respuesta sea diferente.
A continuación destacamos algunos puntos “críticos” en torno a las terrazas y sus usuarios:
1.- Cubrir o cerrar la terraza.
Es necesario el acuerdo unánime de la junta de propietarios, que establecerá la forma en que habrá de hacerse, tanto por parte de la comunidad como por parte del propietario que quiera hacerlo en “su” terraza, y las responsabilidades que se derivan de esta instalación, en cuanto a limpieza, mantenimiento, costes de retirarla en caso de necesitar el espacio para ejecutar obras en los elementos comunes, etc.
Es fundamental informarse previamente en el departamento de urbanismo del municipio correspondiente, pues sería necesaria licencia urbanística, que generalmente no se concede porque habitualmente la parcela en la que se construyó el edificio ya fue edificada al máximo legalmente permitido y cerrar por completo la terraza o balcón aumenta el número de metros construidos; ante esta situación suele permitirse instalar un toldo o tejadillo, sin cerrar los laterales.
2.- Filtraciones provenientes de la terraza.
Tanto la reparación de la terraza como de los daños causados por las filtraciones son responsabilidad de la comunidad de propietarios, a no ser que el vecino que la usa lo haya hecho de forma inadecuada y haya estropeado los elemento impermeabilizantes de la misma.
3.- Barbacoas en la terraza.
Con la llegada del buen tiempo, el uso de las terrazas, sobre todo exteriores, se intensifica, por lo que se incrementan las posibilidades de provocar molestias a los vecinos en forma de ruidos, humo, olores, etc. En estos casos, el sentido común y el “no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti” suele ser una buena guía; en la junta de propietarios también pueden acordarse normas de conducta para intentar conciliar los intereses de todos los vecinos. En caso de desacuerdo, está prohibida toda actividad o comportamiento que provoque daños o molestias no justificables y que los demás vecinos no tienen obligación de soportar, sobre todo en horario nocturno.
A modo de conclusión, no todas las terrazas o balcones son lo que parecen, y habitualmente los propietarios no se asesoran antes de la compra sobre sus derechos y deberes en caso de poder usar una terraza, por eso es fundamental contar con los servicios de un administrador de comunidades profesional que pueda aplicar y explicar la normativa correspondiente, así como procurar mediar entre los diferentes intereses de los vecinos y conseguir una convivencia vecinal armónica y adecuada.