Votos en las juntas de propietarios
Las decisiones fundamentales en la vida de una Comunidad de propietarios se adoptan en las juntas de propietarios que se convoquen al efecto, bien sean ordinarias o extraordinarias.
Los temas sobre los que se va a debatir, votar y tomar acuerdos habrán de estar incluidos, aún de forma genérica, en los puntos que componen el orden del día de la convocatoria.
Cada propietario sólo puede emitir un voto, aunque tenga varias propiedades dentro de la misma Comunidad, y dicho voto representará la suma de los coeficientes de todos sus inmuebles. Si una vivienda o local tiene más de un propietario, todos habrán de ponerse de acuerdo y emitir un único voto.
Los propietarios que tengan cantidades pendientes de pago con la Comunidad en la fecha de celebración de la junta de propietarios serán privados de voto, y se tendrá en cuenta su número y coeficiente para el cálculo de las mayorías necesarias para la aprobación de los acuerdos. Los propietarios morosos podrán intervenir en el debate, pero no podrán votar.
Para determinar el número mínimo de votos a favor de determinada propuesta habrá de tenerse en consideración las siguientes circunstancias:
Si la junta se celebra en primera o segunda convocatoria. Para que se constituya en primera convocatoria habrán de estar presentes, o representados, más de la mitad del número total de propietarios, que representen a su vez más de la mitad del coeficiente de propiedad total.
El tema sobre el que verse la propuesta que se pretende votar y aprobar.
Para considerar aprobada una propuesta que se constituye en acuerdo ejecutable de la Comunidad de propietarios, habrán de sumarse los votos favorables emitidos del total a considerar, que viene fijado en la Ley de Propiedad Horizontal.
Por ejemplo, en una comunidad de propietarios compuesta por 21 propietarios, sin morosos, si a la junta asisten todos, sobre un asunto para el que es necesario sólo la mayoría simple, los votos a favor deberán sumar 11, que representen más del 50% del total de coeficiente, ya que si votan 10, aunque el resto se abstenga, no se ha alcanzado la mayoría simple de votos necesaria, o si esos 11 no representan más del 50% tampoco se ha alcanzado la mayoría simple necesaria de coeficiente de propiedad.
Como en tantos otros asuntos, que el administrador de su Comunidad de propietarios tenga formación jurídica, es garantía de que los acuerdos adoptados van a poder ejecutarse sin problemas y en defensa de los derechos del conjunto de la Comunidad.