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Acceso a viviendas, terrazas y demás elementos privativos para la realización de obras en elementos comunes

Publicado: 25 de agosto de 2017, 00:00
  1. Derechos y obligaciones de los propietarios
Acceso a viviendas, terrazas y demás elementos privativos para la realización de obras en elementos comunes

Ya sabemos que las obras son una molestia. Se queda todo sucio, durante su duración nos vemos limitados en nuestras actividades diarias e, incluso podemos sufrir daños en nuestros bienes. Pero ello no permite a cualquier propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal su negativa cuando afecta a elementos comunes.

 

Cuando el administrador de una comunidad comunica que se van a realizar obras en la fachada o en el tejado del edificio, no es raro que se encuentre como respuesta con que “la vivienda es mía”, “la terraza también”, “me cuesta mucho pagarla” y, lo peor de todo, “por aquí no pasa nadie”. En la mayoría de las ocasiones, a quien se perjudica es a los otros vecinos que están sufriendo daños en sus viviendas por no realizarse las obras de mantenimiento y reparación necesarias. ¿Puede negarse un propietario a dar servidumbre en estos casos? ¿Es correcta esta actuación? En este artículo nos dedicaremos a analizar este comportamiento negativo de muchos propietarios, y básicamente para recordarles que, por ley, no, no pueden hacer esto.

 

Es, precisamente en el apartado c) del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal en donde se establece que es obligación de los propietarios consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Se complementa este enunciado con lo dispuesto en la letra siguiente en la que se obliga a los propietarios a permitir la entrada en su piso o local para la realización de estas obras.

 

Por lo tanto, he aquí la respuesta a esta pregunta. Aunque el propietario del 2º no tenga daños en su vivienda, si se producen filtraciones de agua por causa de su terraza al propietario del 1º, el del 2º tendrá que dejar pasar a peritos, obreros y demás personal encargado de la reparación. Y esto, por poner uno de los numerosos ejemplos que se dan en el día a día de la oficina de cualquier administrador de comunidades.

 

Para terminar, si tienes dudas ante la realización de unas obras en tu comunidad consulta a tu administrador y él te asesorará cerca de tus obligaciones y derechos.

 

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