Con la publicación en el DOGA de 5 de marzo de 2021 DOGA 5/03/2021, se recupera la posibilidad de celebrar juntas de propietarios presenciales, aunque con limitaciones.
La junta de propietarios es el órgano de decisión fundamental en las Comunidades de Propietarios, Juntas de propietarios, y su no convocatoria y la no adopción de los acuerdos necesarios para el funcionamiento de la Comunidad de propietarios, puede conllevar perjuicios económicos y morales para los usuarios del inmueble, por retrasos en la solución de problemas, sobre todo relacionados con obras y reparaciones, así como la imposibilidad de acometer dichas obras o reparaciones por falta de fondos, debiendo aprobarse las aportaciones extraordinarias en junta de propietarios.
En todo caso, las medidas de seguridad en la actual situación de alerta sanitaria son imprescindibles, para lo cual es muy necesaria la colaboración de todos los propietarios:
- Reducir al máximo la asistencia personal de los propietarios. Debería asistir sólo una persona por propiedad, delegar la representación de ser posible, o intervenir a través de medios telemáticos.
- Aunque las juntas telemáticas no pueden imponerse con la normativa y situación actual, sí es posible la intervención a través de este medio de aquellos propietarios que lo organicen con el administrador de la comunidad, si puede quedar constancia de su identidad y el contenido de sus intervenciones.
- No acudir a la junta si se tienen síntomas compatibles con infección por Covid-19 o se está en período de cuarentena.
- Utilizar en todo momento mascarilla.
- Respetar las distancias interpersonales.
- No compartir material con otros asistentes.
Es imprescindible la colaboración de todos para poder avanzar en las actuales condiciones de riesgo para la salud, debemos aprender a equilibrar la convivencia con el virus y el desarrollo de nuestra actividad habitual.